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Leyes

Instructivo
Donaciones Voluntarias de Impuesto a la Renta
Bases Legales

Ley de Régimen Tributario Interno, Artículo 50, Inciso Final - Reformado.- El Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los valores que correspondan a los beneficiarios voluntarios: Universidades y Escuelas Politécnicas, Fundación Malecón 2000, Corpecuador y el Fondo de Desarrollo Social del Magisterio Nacional, con base a los pagos que realicen los donantes en concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta y en sus declaraciones anuales. En este último caso, para el cálculo del valor que corresponde a los beneficiarios voluntarios, del valor del impuesto causado se deducirá el monto del anticipo. Las donaciones que efectúe cada contribuyente, tendrán como límite los porcentajes y plazos que establecen las leyes de creación(*) de los beneficiarios y, en su conjunto, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) de su impuesto causado.

(*) Leyes de Creación:

  1. Universidades y Escuelas Politécnicas.- Ley de Educación Superior, Art. 78. En este caso, sólo se aceptarán como donantes, a los contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias.

Donación voluntaria Impuesto a la Renta
Códigos Entidades Beneficiarias de Donación
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

Código EBD
Código
RUC
Nombre
01
001056
1791749855001
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